ENTRAN EN VIGOR MÁS DE 50 NUEVAS NORMAS DE TRÁFICO, COMO USAR EL MÓVIL MIENTRAS CONDUCES O ADELANTAR PELIGROSAMENTE A CICLISTAS.

Entran en vigor más de 50 nuevas normas de tráfico, como usar el móvil mientras conduces o adelantar peligrosamente a ciclistas.

Ha pasado más de un año desde que se iniciaron los trámites parlamentarios en los que el Gobierno presentó la propuesta de reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 2 de diciembre de 2021. Tres meses después de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la ley ha entrado en vigor. Esta incluye el cambio del carnet por puntos, con el endurecimiento de algunas sanciones.

En base a esto, se empezará a penalizar con 6 puntos el realizar adelantamientos a ciclistas sin respetar los 1,5 metros de seguridad. Se sancionará también la pertenencia de un detector de radares, antes solo se sancionaba el uso, pero ahora se sobrentiende que el que lo tiene es para usarlo.

Además de esto otras infracciones han pasado a ser más duras, usar el móvil mientras conduces, por ejemplo. Debido a el aumento de distracciones al volante debido a este aparato, la DGT ha decidido aumentar su castigo.

Otras infracciones como lanzar objetos a la vía o sus inmediaciones que puedan provocar incendios o accidentes, han aumentado su castigo. Viajar sin cinturón o casco y llevar niños sin su correspondiente sistema de retención se castiga ahora con un punto más que antes, 4.

Infracciones que restan 6 puntos:

  • Conducir con la pertenencia de drogas en el organismo.
  • Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras o competiciones ilegales.
  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).
  • Incumplir la obligación de someterse a pruebas de detección de alcohol o drogas.
  • Conducir en vehículos con inhibidores de radares o cinemómetros.
  • Utilizar sujetando con la mano dispositivos móviles mientras se conduce.
  • El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso.
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de los elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o limitador de velocidad.
  • Lanzar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.
  • Adelantar poniendo en peligro a los ciclistas, sin respetar los 1,5 metros de seguridad establecidos.

 

Infracciones que restan 4 puntos:

  • Incumplir las obligaciones legales sobre la preferencia de paso, la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y semáforos con luz roja encendida.
  • Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede
  • No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o sus agentes.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento, poniendo en peligro a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no haga apto para ello.
  • No usar, o usar inadecuadamente el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
  • Realizar la marcha atrás en autopistas y autovías.

 

Infracciones que restan 3 puntos:

 

  • Conducir vehículos que porten sistemas de detección de radares o cinemómetros
  • Realizar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en la normativa.

 

El exceso de velocidad también supone la pérdida de puntos, pero depende en gran medida de por cuanto se supere la velocidad establecida y el tipo de vía. Se restarán un máximo de seis puntos. En esta tabla mostramos las sanciones.

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